El Gobierno nacional oficializó este miércoles la Ley de Tolerancia Cero de Alcohol al Volante 27.714 aplicable al pleno de los conductores de automóviles particulares de todo el país.
A través de la modificación del artículo 48 de la normativa 24.449, se eliminó el tope de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre permitido para cualquier tipo de vehículo y de 200 miligramos para motocicletas o ciclomotores.
«Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario», reseña el nuevo texto aprobado por el Congreso de la Nación.
Según cifras del Ministerio de Transporte de la Nación, la siniestralidad vial es la principal causa de muerte en personas menores de 35 años en la Argentina, y el alcohol al volante es el responsable de, al menos, 1 de cada 4 incidentes de tránsito graves.
«Esta Ley de Alcohol Cero se suma a las políticas y acciones coordinadas de control y concientización que llevamos adelante desde el Ministerio de Transporte para reducir los siniestros viales, para construir con el compromiso y la empatía de todos una nueva cultura vial en nuestro país que, sobre todas las cosas, cuide lo más preciado: la vida de las y los argentinos», destacó el titular de la cartera nacional Diego Giuliano.
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