La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un anticipo del Impuesto a las Ganancias para empresas que registren una facturación superior a los $ 600 millones con el objetivo de sumar caudal a la recaudación.
A través de la Resolución General 5391, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó la obligación de ingresar un pago a cuenta del mencionado impuesto para personas jurídicas que no lo abonaron en su última declaración jurada porque, si bien tuvieron ganancias, descontaron de la misma quebrantos de ejercicios anteriores.
El organismo que conduce Carlos Castagneto detalló que «el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el quince por ciento (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta».
El pago de este tributo se deberá realizar en tres cuotas con fechas de vencimiento establecidas en la Resolución que si por alguna razón corresponden a feriado o día inhábil pasarán a la jornada hábil inmediata siguiente.
La medida se toma porque «se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos, así como la prestación de determinados servicios», sostuvo la AFIP en los considerandos.
«Se ha advertido que, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso», agregaron en las razones por la que realizaron este adelanto.
Nuevo pago a cuenta de Ganancias para empresas
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, opinó que «el problema con el pago a cuenta que se genera es que no se puede pedir la reducción de este tributo» luego de conocerse la medida de la AFIP, la cual «está facultada para implementarla».
«En los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad», opinó Domínguez.
Desde el estudio que se especializa en impuestos detallaron que a causa de este pago a cuenta puede darse una extraña situación: «Que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente«.
Domínguez también consideró que, si bien esta medida puede ser inconstitucional, presentarse a la justicia para solicitar una medida cautelar conlleva el riesgo de no pagar y que se realice un juicio de ejecución fiscal.
«Esto generaría que el contribuyente deba pagar y eventualmente en el futuro, de obtener una sentencia firme sobre el fondo del asunto, pueda recuperar el dinero licuado por la inflación«, cerró Domínguez sobre el nuevo pago a cuenta de Ganancias que publicó la AFIP.
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