El pasado domingo 22 de octubre se realizaron las elecciones generales 2023, donde todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años tuvieron que ir a votar para elegir al próximo presidente de la Argentina. En caso de no haberse presentado, la persona recibirá sanciones y multas, establecidas por la Justicia Nacional Electoral.
En los comicios nacionales solo votó el 74% del padrón, una cifra que estableció un récord de caída desde el retorno de la democracia en 1983 para los elecciones presidenciales. Ya sea por voluntad propia o por cuestiones personales, más de un millón de personas no se presentaron a las urnas y se espera que en estas elecciones la concurrencia sea mayor.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Debido al carácter obligatorio del sufragio, la Justicia Nacional Electoral sanciona con multas a quienes no concurran a votar y no presentan una justificación al respecto. Al mismo tiempo, se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar, donde tendrán multas progresivas.
Las multas se aplican de manera progresiva dependiendo de la cantidad de infracciones previas sin regularizar, es decir sin abonarlas o justificarlas, que tenga la persona.
- Si el elector no tiene sanciones previas sin regularizar sólo deberá pagar 50 pesos.
- Si cuenta con una infracción previa el monto será de 100 pesos.
- En tanto, si el votante tiene dos infracciones sin regularizar el valor llegará a los 200 pesos.
- Si tiene tres infracciones previas sin abonar, la multa ascenderá a 400 pesos.
- Si el elector tiene cuatro o más infracciones previas sin regularizar el monto a pagar será de 500 pesos.
¿Cómo saber si tengo multas electorales?
En caso de no haber concurrido a las elecciones, es posible consultar las multas electorales en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral. Allí se debe ingresar el número de DNI, el género, el distrito electoral y un código de validación.
¿Cuáles son las excepciones por no ir a votar?
Si bien ir a votar es una obligación para todos los mayores de 18 años y menores de 70 que se encuentren empadronados, existen una serie de motivos por los que el ciudadano está exceptuado de ir a votar.
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- Si el día de las elecciones se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.
- Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas.
- Si el ciudadano es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y está impedido de asistir a votar por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones.
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