6 de diciembre de 2024

Vence el plazo para registrar alquileres

A continuación, las 10 claves para saber a quién le corresponde, cómo hacerlo y cuáles son las sanciones.

1) ¿Cuáles son los contratos que deben registrarse hoy?

Hasta hoy, 15/04/2021, deben registrarse:

a) Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.

b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.

2) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?

Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:

a) $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.

b) $ 10.000 para los restantes sujetos

Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

3) ¿Quiénes deben registrar los contratos?

Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.

En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.

4) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?

Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

5) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?

Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.
Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

6) ¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?

Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler.
No obstante, puede hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En ese caso, la registración implicará:

a) Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.

b) Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

7) ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?

Si. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

8) ¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?

Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.

La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

9) ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

10) ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?

Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.